Ante este panorama, es cada vez más necesario centrar la “dignidad humana” como el elemento principal de reflexión ética para la acción de ser humano, y muy especialmente en todo el ámbito de LA COMUNICACIÓN. Por ello debemos entenderla como una oportunidad de “encuentro” con el otro, planteándonos una amplia gama de posibilidades de interacción en el ámbito social y cultural, porque es allí donde tiene su razón de ser, ya que es a través de ella como las personas logramos el entendimiento, la coordinación y la cooperación que posibilitan el crecimiento y desarrollo de las personas y las organizaciones. En este sentido, el correo electrónico no es sino la representación virtual del tradicional correo u otras formas de comunicación (relación: emisor-mensaje-receptor-emisor). Por cuestión de dignidad (bioética) todo mensaje debe ser contestado; porque sino se proyecta una imagen de arrogancia, petulancia o pedantería comunicativa. El silencio, frente a un mensaje remitido, hace que el emisor se sienta menospreciado o incomunicado. El ámbito especulativo o de incertidumbres crece y surgen preguntas propiciadoras de soledad angustiosa: ¿llegó el mensaje a su destino? ¿No le interesa mi mensaje? ¿La invitación cursada ha sido rechazada?... es decir, la incomunicación crece y se sobredimensiona.
Las relaciones que se dan entre los miembros de una organización se establecen gracias a la comunicación; en esos procesos de intercambio se asignan y se delegan funciones, se establecen compromisos, y se le encuentra sentido a ser parte de nuestras comunidades. ¿De qué otra manera se puede predecir e interpretar estos comportamientos comunicativos que propician metas individuales y grupales en un esfuerzo conjunto, de beneficio común, si no es a través de una comunicación motivada, consentida y eficaz? Por ello, por favor contesta mis mensajes, dame un signo de que me has leído. GRACIAS
(USTEDES AMIGOS Y AMIGAS, LO PUEDEN OBSERVAR LA FIGURA DE EDUARDO VALENTÍN MUÑOZ, EN EL PORTAL DE VIDEOS, COMO JURADO EN UN CONCURSO, OBERVANDO EN HUANCAYO EN UNA DECLAMACIÓN POR UNO DE MIS EXTRAORDINARIOS EX - ALUMNOS, CON EL POEMA "EL NIÑO ARAPOSO")
DESTACADO ABOGADO Y DOCENTE
Tales argumentos no corresponden a la verdad histórica. Para desmentirlos, nada más elocuente que la fuente documental que se anexa, proporcionado por un maestro asistente al evento fundacional de 1972.
En la fundación del SUTEP en el Cuzco (1972) participaron maestros de diferentes posiciones políticas e ideológicas. Habían apristas, acciopopulistas, izquierdistas de todas las tendencias, excepto los velasquistas que luego constituyeron el Sindicato de Educadores de la Revolución Peruana (SERP), sin mayor trascendencia.
La Mesa Directiva del Congreso Nacional de Unificación del Magisterio que se llevo a cabo los días 02 al 06 de julio de 1972 en el Cuzco estuvo presidida por el c. Julio Pedro Armacanqui Flores y el 1er. Comité Ejecutivo Nacional (CEN) electo del SUTEP (1972 - 1974) fue encabezado por el c. Horacio Zevallos Gámez, docente aprista proveniente de la IV Región (Arequipa). La conformación del CEN represento, sin duda, la diversidad regional, ideológica y política del magisterio de aquella época, expresión del Frente Único.
No debe llamar la atención que el maestro aprista Grover Pango Vildoso fuera miembro del 1er. CEN SUTEP y fuera electo en el cargo de Secretario de Cultura. Pango procedía de la IV Región Arequipa, al cual pertenecía Horacio Zevallos G. Sin duda, eran compañeros de partido. Años después, fue Ministro de Educación del 1er. Gobierno de Alan García y actualmente ocupa cargo en la administración estatal por encargo del APRA. Por su lado, Horacio Zevallos prefirió ser congresista hasta su desaparición a inicios de los 80.
El Estatuto fundacional del SUTEP aprobado en ese evento, entre otros aspectos, estableció:
LA DENOMINACION SINDICAL:
Art. 2: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DEL PERU es la conjunción del pensamiento y la acción de los trabajadores en la educación..."
EL LEMA SINDICAL:
Art. 21: El SUTEP tendrá como lema: POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA.
EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA LUCHA DE CLASES:
Art. 3: El SUTEP se basa en el Principio Universal de la lucha de clases que implica: a) Independencia y autodecisión (en lo programático); b) Centralismo Democrático (en lo organizativo); c) Alianza Obrero, Campesina e Intelectual (en lo nacional); d) Solidaridad con los trabajadores del mundo en la lucha anti - imperialista en lo internacional) y e) Autosostenimiento (en lo económico).
Art. 5: El sindicato clasista se basa en el PRINCIPIO DE LUCHA IRRECONCILIABLE DE LOS TRABAJADORES CON LA PATRONAL.
¿Qué explicación se tiene respecto a las modificaciones posteriores, como la denominación y el lema sindical. Porqué se abandonaron los principios del sindicalismo clasista? ¿Qué intereses partidarios prevalecieron para que esto suceda? ¿Qué hechos tuvieron que ocurrir en el Perú, como en el ámbito internacional para que esta evolución deviniera en el inmovilismo, la concertación y el desmantelamiento de nuestro sindicato? ¿Y la responsabilidad política?
EDUCACIÓN PÚBLICA, MODELOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS LABORALES DEL MAGISTERIO PERUANO
POR: JUAN PABLO CONTRERAS TAYPE
LOS MODELOS CONSTITUCIONALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993 |
Los recursos naturales y las fuentes de energía constituyen propiedad del Estado (art. 118) |
La concesiones otorgan a la inversión (nacional o extranjera) derechos reales de propiedad sobre los recursos que emanen del subsuelo.(art. 66). |
El Estado desarrolla actividad empresarial, presta servicios (luz eléctrica, telefonía, etc.) (art. 113). |
Estado Mínimo. Solo por ley expresa podrá el Estado intervenir en la actividad empresarial (art. 60). |
El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social, asegurando su financiamiento. (art.12). |
El Estado no garantiza la seguridad social. Solo ofrece un reconocimiento progresivo de la misma. (art.10 y 11). |
El Estado reconoce la estabilidad laboral (art. 48). |
Flexibilización laboral. El trabajador pierde el derecho a la estabilidad laboral (art. 27). Incremento de causales de despido. |
La Constitución y la ley están por encima de los contratos que regulan la actividad empresarial extranjera. |
El Estado otorga garantías y seguridades a la inversión (nacional o extranjera) mediante Contratos – Ley que no pueden ser modificados por el Congreso de la Republica (art. 62). |
La inversión extranjera es complementaria a la inversión nacional y su fin es contribuir al desarrollo del país (art.137). |
La inversión nacional y extranjeras compiten en términos de igualdad de condiciones (art. 63). |