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FRANCISCO SOLIS ORTEGA - REALIDAD EDUCATIVA
ÍNDICE

ESTIMADO PÚBLICO, por favor, algunas sugerencias a franksolort@hotmail.com. con mucho respeto anticipo mi agradecimiento.

 

La imagen puede contener: texto que dice "NO TE DEJES IMPRESIONAR POR: FRASES 1-Dinero 2-Grados académicos. 3-Seguidores 4-apariencia, vestimenta. 5-posesiones. IMPRESIÓNATE CUANDOVE 1-Generosidad. 2-Integridad, nobleza, valores. 3-Humildad, sencillez. 4-Bondad, compasión. 5- Autenticidad."

HOY MARTES 27 DE MARZO DEL 2012, ME PERMITO FELICITAR AL LIC. EDUARDO VALENTÍN MÚÑOZ, DRAMATURGO Y DIRECTOR DE TEATRO, ACTUAL DOCENTE DE LA I.E. "SANTA ISABEL" DE HUANCAYO  POR EL RECONOCIMIENTO COMO  "PERSONALIDAD MERITORIA DE LA CULTURA PERUANA" PREMIO ENTREGADO POR EL MINISTERO DE  CULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LUIS PEIRANO FALCONÍ, CONDECORACIÓN EN MÉRITO A SU DESTACADA TRAYECTORIA ARTÍSTICA, POR SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL TEATRO PERUANO Y DE FOMENTAR LA CULTURA PERUANA. GALARDÓN EQUIVALENTE A LAS PALMAS MAGISTERIALES. FRANCISCO SOLÍS ORTEGA, RATIFICA SU INMENSO DESEO DE ÉXITOS Y QUE CONTINÚES  PERSEVERANDO POR EL BIEN DE LA EDUCACIÓN NACIONAL Y EL TEATRO DISCIPLINA EDUCATIVA INTEGRAL EN LA EDUCACIÓN DEL SER HUMANO.


GRAN OPORTUNIDAD PARA FELICITAR

AL DRAMATURGO, DOCENTE DE ÉXITO Y DIRIGENTE SINDICAL, EDUARDO VALENTÍN MUÑOZ toda vez que es un EXTRAORDINARIO PROFESIONAL QUE PRESTIGIA A HUANCAYO, A LA REGIÓN JUNÍN Y AL PERÚ, tío de una de mis exitosas  ex - alumnas en el nivel primario en la Unidad de Producción de Cobriza (otrora Centromin Peru hoy DOE RUN PERU), me refiero ROCÍO GLORIA HUÁNUCO CASAS. (Francisco Solís Ortega, tuvo la oportunidad de conocerlo  y batallar junto a él en San Ramón - Chanchamayo el año 1978, buscando el fortalecimiento y la unidad del SUTEP, nada menos, junto al Digno Profesional "Maestro de Maestros"  JULIO PEDRO ARMACANQUI FLORES cofundador del SUTEP (y esa afirmación se corrobora porque con mucha realidad, franqueza y dignidad Eduardo Valentín se expresa en sus producciones discográficas al cantar canciones de alto contenido social y existencial) . También es momento de recordar al "director de directores" SALOMÓN MERMA LAZARTE, que hoy radica en su tierra natal en Arequipa, cuando el año de 1986, se  plegó a la huelga de hambre de los docentes de Centromin Perú en la ciudad de La Oroya, dirigidos por el SUTEC teniendo como Secretario General al profesor APOLO CASTRO DELGADO (Francisco Solís Ortega al lado de Apolo a la cabeza, conjuntamente con el Dr. Santos Blanco, Daniel Ortega y otros dignos luchadores sociales consecuentes son quienes le otorgan la partida de nacimiento al SUTEC en Cerro de Pasco el año 1984) Apolo fue y es un docente  con alto liderazgo y actualmente radica en Churcampa, actual director del Colegio "Antonio Raimondi") También es oportuno creo tener que felicitar a uno de los hijos de uno de los MÁRTIRES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU "MAESTRO DE MAESTROS" JAIME CERRÓN PALOMINO, me refiero nada menos al Dr. Vladimir CERRÓN ROJAS, Presidente Regional de Junín, especialmente por la publicación uno de sus libros que testimonia las verdaderas luchas estudiantiles en la UNCP titulado: "HISTORIA CENSURADA DE LA UNCP".
 

EXCELENTE DOCUMENTO DE ESTUDIO Y ANÁLISIS

POR: EDUARDO VALENTÍN MUÑOZ

 LA ÉTICA DE LA COMUNICACIÓN VIRTUAL

 Nos encontramos en una situación especial de la vida, quizás en los primeros pasos de una nueva etapa del desarrollo del hombre. Es el momento del primer gran quiebre en la naturaleza misma del hombre: época de la globalización económica, de la cultura y la digitalización de la comunicación. Por un lado, estamos en un estado de gran avance del conocimiento y la tecnología, que permitirá al hombre transformarse a sí mismo, producto de las técnicas de manipulación genéticas, que es la llave y fuente misma de la vida y por otro lado, tal conocimiento, ciencia e información se esparce a través de las redes de comunicación, generando una nueva construcción de la imagen del hombre, del entorno y de la representación de él en dicho espacio. Es un punto de inflexión relevante donde todo lo humano esta en juego, es una situación de tensión al interior de cada persona y que cuestiona a toda la humanidad, donde se experimentan grandes paradojas: mientras la comunicación esta al alcance de las personas, estas se sienten cada vez más solas, y a veces, somos presos de un sentimiento de marginalidad y de menosprecio comunicativo. Mientras aumenta el crecimiento de la economía mundial, crece aun más la inequidad; mientras más cosas poseen las personas, éstas se siente infelices e insatisfechas; mientras la tecnología y las técnicas quieren facilitar y ordenar la vida, al parecer sólo logran aumentar la angustia y los miedos del ser humano y de toda la sociedad.

Ante este panorama, es cada vez más necesario centrar la “dignidad humana” como el elemento principal de reflexión ética para la acción de ser humano, y muy especialmente en todo el ámbito de LA COMUNICACIÓN. Por ello debemos entenderla como una oportunidad de “encuentro” con el otro, planteándonos una amplia gama de posibilidades de interacción en el ámbito social y cultural, porque es allí donde tiene su razón de ser, ya que es a través de ella como las personas logramos el entendimiento, la coordinación y la cooperación que posibilitan el crecimiento y desarrollo de las personas y las organizaciones. En este sentido, el correo electrónico no es sino la representación virtual del tradicional correo u otras formas de comunicación (relación: emisor-mensaje-receptor-emisor). Por cuestión de dignidad (bioética) todo mensaje debe ser contestado; porque sino se proyecta una imagen de arrogancia, petulancia o pedantería comunicativa. El silencio, frente a un mensaje remitido, hace que el emisor se sienta menospreciado o incomunicado. El ámbito especulativo o de incertidumbres crece y surgen preguntas propiciadoras de soledad angustiosa: ¿llegó el mensaje a su destino? ¿No le interesa mi mensaje? ¿La invitación cursada ha sido rechazada?... es decir, la incomunicación crece y se sobredimensiona.

Las relaciones que se dan entre los miembros de una organización se establecen gracias a la comunicación; en esos procesos de intercambio se asignan y se delegan funciones, se establecen compromisos, y se le encuentra sentido a ser parte de nuestras comunidades. ¿De qué otra manera se puede predecir e interpretar estos comportamientos comunicativos que propician metas individuales y grupales en un esfuerzo conjunto, de beneficio común, si no es a través de una comunicación motivada, consentida y eficaz? Por ello, por favor contesta mis mensajes, dame un signo de que me has leído. GRACIAS

(USTEDES AMIGOS Y AMIGAS, LO PUEDEN OBSERVAR LA FIGURA DE EDUARDO VALENTÍN MUÑOZ, EN EL PORTAL DE VIDEOS, COMO JURADO EN UN CONCURSO, OBERVANDO EN HUANCAYO EN UNA DECLAMACIÓN POR UNO DE MIS EXTRAORDINARIOS EX - ALUMNOS, CON EL POEMA "EL NIÑO ARAPOSO")

COMO NACE EL SUTEP EN NUESTRO PERÚ 

POR: JUAN PABLO CONTRERAS TAYPE
DESTACADO ABOGADO Y DOCENTE
Para justificar el paralelismo en algunos sectores y bases de Lima y el país, Patria Roja aduce que aquellas elecciones universales en las cuales no gana, son anti - estatutarias y contrarias a la "institucionalidad" que dicen ellos representar. Dicen que los conaristas han cambiado el lema sindical, incluso el nombre del SUTEP, por lo que no pertenecen a la llamada "institucionalidad" del sindicato.
Tales argumentos no corresponden a la verdad histórica. Para desmentirlos, nada más elocuente que la fuente documental que se anexa, proporcionado por un maestro asistente al evento fundacional de 1972.

En la fundación del SUTEP en el Cuzco (1972) participaron maestros de diferentes posiciones políticas e ideológicas. Habían apristas, acciopopulistas, izquierdistas de todas las tendencias, excepto los velasquistas que luego constituyeron el Sindicato de Educadores de la Revolución Peruana (SERP), sin mayor trascendencia.

La Mesa Directiva del Congreso Nacional de Unificación del Magisterio que se llevo a cabo los días 02 al 06 de julio de 1972 en el Cuzco estuvo presidida por el c. Julio Pedro Armacanqui Flores y el 1er. Comité Ejecutivo Nacional (CEN) electo del SUTEP (1972 - 1974) fue encabezado por el c. Horacio Zevallos Gámez, docente aprista proveniente de la IV Región (Arequipa). La conformación del CEN represento, sin duda, la diversidad regional, ideológica y política del magisterio de aquella época, expresión del Frente Único.

No debe llamar la atención que el maestro aprista Grover Pango Vildoso fuera miembro del 1er. CEN SUTEP y fuera electo en el cargo de Secretario de Cultura. Pango procedía de la IV Región Arequipa, al cual pertenecía Horacio Zevallos G. Sin duda, eran compañeros de partido. Años después, fue Ministro de Educación del 1er. Gobierno de Alan García y actualmente ocupa cargo en la administración estatal por encargo del APRA. Por su lado, Horacio Zevallos prefirió ser congresista hasta su desaparición a inicios de los 80.

El Estatuto fundacional del SUTEP aprobado en ese evento, entre otros aspectos, estableció:

LA DENOMINACION SINDICAL:
Art. 2: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DEL PERU es la conjunción del pensamiento y la acción de los trabajadores en la educación..."

EL LEMA SINDICAL:
Art. 21: El SUTEP tendrá como lema: POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA.

EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA LUCHA DE CLASES:
Art. 3: El SUTEP se basa en el Principio Universal de la lucha de clases que implica: a) Independencia y autodecisión (en lo programático); b) Centralismo Democrático (en lo organizativo); c) Alianza Obrero, Campesina e Intelectual (en lo nacional); d) Solidaridad con los trabajadores del mundo en la lucha anti - imperialista en lo internacional) y e) Autosostenimiento (en lo económico).

Art. 5: El sindicato clasista se basa en el PRINCIPIO DE LUCHA IRRECONCILIABLE DE LOS TRABAJADORES CON LA PATRONAL.

¿Qué explicación se tiene respecto a las modificaciones posteriores, como la denominación y el lema sindical.  Porqué se abandonaron los principios del sindicalismo clasista? ¿Qué intereses partidarios prevalecieron para que esto suceda? ¿Qué hechos tuvieron que ocurrir en el Perú, como en el ámbito internacional para que esta evolución deviniera en el inmovilismo, la concertación y el desmantelamiento de nuestro sindicato? ¿Y la responsabilidad política?

EDUCACIÓN PÚBLICA, MODELOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS LABORALES DEL MAGISTERIO PERUANO

 POR: JUAN PABLO CONTRERAS TAYPE

LOS MODELOS  CONSTITUCIONALES
La  problemática laboral  del magisterio peruano  obliga  a  efectuar  un necesario  análisis  de los  modelos constitucionales  que han regido en el Perú en los últimos  20 años.  En  efecto, la  Ley  Nº 24029, Ley  del Profesorado   fue promulgada merced  al marco constitucional  sancionado en la Carta Fundamental de 1979 cerrando un largo capitulo  de  informalidad  en el quehacer educativo  con la finalidad  de dotar  al  magisterio  de  una carrera pública debidamente  sustentada  desde el Estado.  La  idea  de formular las bases  jurídicas  de  la Carrera  Pública del Profesorado   no  es  un  tema reciente. El  art.  2  de esta normativa consagró   al  profesorado como  carrera pública,  es  decir,  una espiral de desarrollo  laboral y profesional  del maestro y  maestra  acorde  con  su rol social.    
Sin  duda,  esto significó un gran salto por  cuanto estableció  el concepto jurídico de carrera pública introduciendo  aspectos sustantivos como:  la  estabilidad  laboral  (art. 13), los  ascensos de nivel  por concurso (art. 44),  las  evaluaciones  (art. 37), el derecho a  la  remuneración  reajustable (art. 34, D.S. 019-90-ED),   las bonificaciones  económicas   como la bonificación especial  por preparación de clases y evaluación  equivalente al 30%  de  su remuneración total;  los subsidios por  luto  y gastos de  sepelio; como  las  asignaciones  económicas  por 20,  25 y  30  años  de servicios  bajo el calculo  de  las remuneraciones integras (arts. 48, 51, 52, ),  etc. 
 
Incluso  la  Ley  Nº 24029  establecía  la perdida  de la estabilidad laboral  para aquel docente  con sentencia judicial ejecutoriada  por delito común,  y por sanción  de  separación definitiva  previo proceso  administrativo  (art. 119, D.S. 019-ED-90). Con el  correr de los años alguno  de estos aspectos  fueron paulatinamente congelados, resultando al  final la Ley Nº 24029  solo letra muerta para  el magisterio. Jamás  sus alcances  fueron  materializados,  por obra  u  omisión  del Estado.
   
Con el advenimiento  de  la  Constitución Política  de  1993  se abrieron las puertas  al  modelo  económico neoliberal (Titulo III Del Régimen Económico) consistente  en  la  apertura de  las inversiones extranjeras  en rubros  fundamentales de  nuestra economía (petróleo, minería, hidrocarburos,  etc.),  el  cual incluía   la flexibilización del empleo  (art. 27)  y con  ello el vendaval   de dispositivos legales  orientados a pulverizar  los derechos laborales cuyo  base  jurídico – política  se  funda  en la norma constitucional promulgada por el fujimorismo.   
 
El  siguiente  cuadro comparativo  es útil para  entender  las diferencias sustantivas  entre los modelos constitucionales de  1979  y  la  de  1993:
 

CONSTITUCIÓN   POLÍTICA  1979

CONSTITUCIÓN POLÍTICA  1993

Los  recursos  naturales y las  fuentes de energía constituyen  propiedad  del Estado (art. 118)

La  concesiones  otorgan  a la  inversión (nacional o extranjera)  derechos reales  de propiedad  sobre  los  recursos  que emanen del subsuelo.(art. 66).

El Estado  desarrolla actividad empresarial, presta  servicios (luz eléctrica,  telefonía, etc.) (art. 113).

Estado Mínimo.  Solo por ley  expresa  podrá el  Estado intervenir  en la actividad empresarial  (art. 60).

El  Estado  garantiza el derecho de  todos a la seguridad social,  asegurando su financiamiento. (art.12).

El  Estado no  garantiza la  seguridad social. Solo ofrece un reconocimiento progresivo  de  la misma. (art.10 y 11).

El  Estado  reconoce la  estabilidad laboral (art. 48). 

Flexibilización laboral. El  trabajador pierde el  derecho a la estabilidad laboral (art. 27).  Incremento  de  causales  de  despido.

La Constitución  y la ley  están por  encima de los  contratos  que  regulan la  actividad  empresarial extranjera.

El Estado  otorga garantías  y seguridades  a la inversión (nacional o extranjera) mediante Contratos – Ley  que no pueden ser  modificados por  el Congreso de la Republica (art. 62).

La  inversión extranjera  es  complementaria  a  la  inversión nacional y su fin  es  contribuir al  desarrollo  del  país  (art.137).

La  inversión  nacional  y extranjeras  compiten  en  términos de  igualdad   de  condiciones  (art. 63).

 
Dentro  de  esa lógica  de  inserción   del modelo constitucional neoliberal  se dictaron, por citar   un caso,  el   Decreto Legislativo Nº 728, Ley  de Fomento  del Empleo   (1991)   y posteriormente su modificatoria  la  Ley Nº 26513  (1995)  dictadas durante  el fujimorismo  terminaron por  precarizar el  empleo  para favorecer  a la  gran empresa, introduciendo severos recortes a los derechos laborales,  al introducir mayores causales    de despido  por la suspensión intempestiva  de labores, los actos de violencia,  grave indisciplina  o falta  de  respeto  de  palabra  al empleador,  la contratación temporal,  la subcontratación la intermediación laboral (services),   mayores  requisitos para el  ejercicio  del  derecho de huelga, etc.  
 
Eso explica   porque  durante  los 90  y parte   de  esta  década  los sindicatos han  sido  debilitados  en su organización;   los trabajadores  en  el sector privado están  prohibidos  de crear organizaciones para la defensa de sus intereses  económicos – laborales (Caso Topy Top, Claro, etc.)  y frecuentemente   son lanzados  a  la calle sin el pago de  sus beneficios  sociales  o en algunos  casos con sumas diminutas, etc.   El gran capital  sobre el cholo barato. 
 LA  PRIVATIZACIÓN  DE LA EDUCACIÓN  PÚBLICA. 
La lógica  del capital  se introdujo a  la educación  publica  al dictarse  el  Dec. Leg. 882 (1996)  que  apertura la inversión privada  en  las  distintas niveles  y modalidades  de  este  sector. Si bien la educación privada tuvo regulación  legal  desde la mitad  del siglo pasado,  recién  tendrá  base constitucional  con la Carta Política  de 1993.  A  partir  de  esta situación jurídica constitucional la penetración del sector privado  en  la  educación básica,  los institutos,  las  universidades y el  post grado adquieren  mayores fortalezas,   configurando un nuevo concepto, la   educación – negocio.  En otra  dirección el  Estado  fue renunciando progresivamente   en su deber  constitucional  de asegurar  y   promocionar  la  escuela  pública   y la educación  superior    para la sociedad en general.     
El  acotado decreto  legislativo  tiene  su base en el  último  pfo. del art.  15  de  la Constitución  Política  “Toda persona, natural o jurídica, tiene  derecho de promover  y conducir  instituciones educativas  y el  de  transferir  la propiedad  de  estas, conforme  a ley.” Sin ambages,  la Carta  Fundamental promociona la privatización de la educación pública, hecho  que gobernantes  han negado  en  distintos foros. Si el Estado auspicia  la privatización de la  educación publica,   ¿porque no tendría  que  flexibilizar  las relaciones  de  trabajo   en el sector público?   
 
En el   2008 se  promulga  la  Ley Nº 29062  y  deroga de manera expresa (art. 1)   la Ley Nº 24029  en el  extremo relativo a la Carrera Pública  del Profesorado.  Si la  Ley  Nº 24029 apuntaba  a desarrollar una carrera pública  del profesorado  con estabilidad laboral, evaluaciones, ascensos, remuneraciones  reajustables, etc.;   en cambio,    la  Ley  Nº 29062, fiel  a  la filosofía  de precarizar  el empleo, postula  desaparecer   la  estabilidad laboral,  derecho adquirido  dentro  del marco  de la  Carta  Política  de 1979  al introducirse    la figura  de  la destitución del servicio  a  aquellos docentes  que  no  aprueben  la 3ra. evaluación  (art. 29),  sumando a ello  las causales del  término de  la relación  laboral  por destitución  (art. 36). 
 
MANO DE OBRA BARATA: ¿GARANTÍA  DE  CALIDAD  EDUCATIVA?   
Con la promulgación  de la Ley Nº 290510  se  pretende  que los profesionales  de otras  disciplinas ingresen  al  servicio  docente, previa exoneración  de  la  colegiatura,  sin reunir  la  formación pedagógica, requisito  concurrente    para asegurar una  adecuada enseñanza – aprendizaje del alumnado. El  Arca  del Noe  con las puertas  y  ventanas  abiertas.  Esta disposición  modifica  el  art.  11 de  la propia  Ley Nº 29062  que  el  régimen auspicia como  su mayor ¿logro?  en  la educación  pública.  Enfáticamente,  ni carrera p´´ublica  magisterial  ni significación del magisterio  como carrera profesional representa  esta medida legal
 
¿A que  régimen  laboral  ingresaran esto  eventuales docentes? Es bueno saberlo.   Todo  indica  que  los eventuales  docentes   se sujetarán  al régimen  laboral  del  Contrato Administrativo  de Servicios  (CAS) previsto  en  el Dec. Leg. Nº 1057,  una nueva modalidad  de  prestación  de servicios que no  implica  vínculo laboral con  el Estado.  Estos  trabajadores  no estarán comprendidos  en el marco  del Dec. Leg. 276  por  consiguiente no gozarán  de  las bonificaciones  y beneficios  previstos en este régimen, tampoco  en la Ley Nº 24029, ni  en la Ley Nº 29062  al cual  solo  se  ingresa mediante concurso.  El CAS  representa otra versión del "cholo  barato",  sin protección  ni  beneficio  alguno, ahora, al servicio  del  Estado.    En  resumen, al dictar  la Ley Nº 290510  el régimen aprista  no  pretende  mejorar la alicaída escuela pública.  Este  es,  sin duda, un mito neoliberal  que  desnuda las limitaciones  de este modelo.


 

POR: JUAN PABLO CONTRERAS TAYPE
La crisis de la educación pública tiene sus fundamentos en el modelo económico primario - exportador que las clases dominantes y el poder económico transnacional han implantado en el país para satisfacer las necesidades que le impone el mercado internacional, creando para ello una estructura legal constitucional que le sirve de soporte jurídico. Para el poder trasnacional, el modelo primario – exportador basado en la venta de los minerales, está ligado a la acumulación de riqueza cuyo destino es el exterior. Las grandes utilidades no quedan en el país. Para el país la migaja, para los gobernantes la fortuna mal habida bajo la mesa. 

El curso que viene adoptando el modelo neoliberal en los últimos años nos permite aseverar tres afirmaciones concretas, útiles para entender la problemática de la educación pública y del magisterio peruano: 

a) En el Perú no hay ninguna relación entre el modelo neoliberal primario – exportador y la educación pública. 
Para este modelo, la educación pública no es un tema de prioridad fundamental, menos garantía de desarrollo económico - social para la población nacional. Este modelo no requiere de mano de obra especializada. Ni obreros tecnificados, menos profesionales de alto nivel. Solo mano de obra barata para extraer los minerales, los hidrocarburos, los recursos forestales, etc., y enviarlos al mercado internacional para asegurar sus ganancias que ciertamente quedarán en el exterior. 

¿Un modelo económico así requiere de una educación pública, moderna y de alto nivel? ¿Requiere el sistema educativo de profesionales de la educación con capacidad para crear conocimiento, sobre el cual se debe erigir el desarrollo científico tecnológico del paí? No. ¿Han generado empleo masivo las grandes corporaciones extranjeras que operan en el. Perú como Telefónica, Morococha, Luz del Sur o las grandes empresas mineras? Todo indica que el mayor flujo de empleo reside en la pequeña y mediana empresa, verdaderas services donde no es posible hablar de derechos laborales. ¿Y, en este nivel, que mano de obra es la predomina ? ¿Es acaso mano de obra calificada ?

Ni hablar de los llamados emporios comerciales como Tottus, Saga Falabella. Allí simple y llanamente no se requiere que los trabajadores tengan un nivel mínimo de formación profesional. Informalidad, acumulación de riqueza y el desconocimiento de los derechos laborales es lo que caracteriza la economía neoliberal en el Perú. Por ello decimos, como Mariategui, que el problema educativo es un problema estructural que requiere de una transformación profunda que jamás podrá impulsarlo el Estado Neoliberal. 

b)La mercantilización de la educación pública ha terminado por colapsarla, ahondando su crisis estructural.
Merced al último párrafo del art. 15 de la Constitución Política: Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley”, el Estado ha optado por abandonar la educación pública renunciando a dotarla de mayor presupuesto (Hasta el 6% del PBI, XIII Política del Acuerdo Nacional al 2021) dejando la puerta libre a los inversionistas habidos de obtener fortuna, mas no de calidad educativa. Esta disposición constitucional es la que, definitivamente, da curso a la liberalización de la educación y la desobligacion del Estado para asumir el deber de dotar al país de una educación pública de calidad, debidamente presupuestada y al servicio de las mayorías nacionales.

El desarrollo legislativo de esta disposición constitucional se encuentra plasmado en el Decreto Legislativo Nº 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (09.11.96, ED) promulgado por el Ejecutivo merced a las facultades legislativas autorizadas por el Congreso de aquella época. Para decirlo claramente la Ley de Fujimori a favor de los lobbystas y mercaderes de la educación. Posteriormente reglamentada mediante el D.S. Nº 007-98-ED. Esta ley fue la dio apertura a la inversión privada en la educación pública en todos sus niveles y modalidades desde las escuelas, institutos, universidades y post grado.

¿Cuál es el resultado de la mercantilización de la educación pública promovida merced a la Constitución de 1993 y el D.L. 882? ¿Han mejorado los niveles de calidad educativa en las diferentes modalidades y niveles? 

A más de diez años de la promulgación del D.L. Nº 882 queda claro que la educación pública en el Perú no es de calidad, ni democrática. Allí están los resultados de la evaluación realizada a los alumnos del 2gdo. grado, en las áreas de Matemática y Comunicación. Las evaluaciones internacionales promovidas por el PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos) con relación a la educación pública en el Perú son realmente lamentables. En el sector privado prolifera la informalidad. En los colegios particulares la evaluación ha perdido valor pedagógico. Allí los promotores terminan aprobando a todos sus alumnos para evitar la reducción de sus utilidades y los profesores son los peores pagados del país. Como en el sector público, obligados a coleccionar diplomas, maestrías y doctorados con remuneraciones miserables sin que el Estado reconozca, por ejemplo, las bonificaciones económicas consagradas en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado (¿Y el crecimiento económico?). Definitivamente, el modelo neoliberal no ha remontado la crisis educativa, la ha colapsado. 

En resumen, ni competencia, ni calidad educativa en el sistema educativo peruano. De la universidad pública ni hablar. La universidad pública languidece frente a la abrumadora aparición de “universidades combi” o “universidades garage” creados merced al Decreto Legislativo 882 para satisfacer el afán de acumulación de riqueza que postula la economía neoliberal con el aval del Estado. En un país de 28 millones habitantes tenemos 40 universidades públicas y 132 universidades privadas y decenas en proyecto de creación. Francia tiene una población de 60 millones y cuenta con 60 universidades de alto nivel educativo.

c)El Estado Neoliberal postula la desaparición de la Carrera Pública del Profesorado.
La precarizacion del empleo en el sector público y privado es una de las características del modelo neoliberal, sin el cual no es posible su reproducción como sistema de dominación política y económica en el Perú. El modelo neoliberal no sólo desconoce las leyes y los derechos laborales del magisterio peruano. Ahora pretende su liquidación total.

Bajo la conducción del actual régimen aprista, los artífices del neoliberalismo han resuelto la desaparición de la Carrera del Profesorado consagrado en la Ley Nº 24029. Al promover su derogatoria, mediante la Ley Nº 29062, LEY DE LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL y ahora con la Ley Nº 29510 que establece la no exigencia de la colegiación para el ejercicio de la docencia en las instituciones públicas y privadas ha decidido mandar al panteón la Carrera Pública del Profesorado, transgrediendo el 1er.  pfo. del art. 15 de la Constitución Política que preceptúa “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública”.

Es decir, para el Estado Neoliberal ya nada vale la profesionalización universitaria en el campo de la pedagogía. La carrera pública del profesorado entendido como un proceso de permanente calificación, evaluación y de ascensos de niveles, etc. ha pasado al olvido. Gran obra del régimen aprista. ¿Qué se encubre con dación de la Ley Nº 29510?. ¿Acaso mejorar la educación pública? En el fondo, es la confirmación de la imposibilidad del modelo primario - exportador de incorporar a la estructura del empleo productivo a miles de profesionales desempleados y sub empleados por un sistema económico que ha demostrado no generar empleo permanente, digo y estable en el Perú. Otra vez, como en los años del 1er. Gobierno de García Pérez, la educación pública como tabla de salvación del histórico desempleo y sub empleo en nuestro país. 
En resumen, la ley no solo es contraria a la Constitución Política, en consecuencia inconstitucional, aunque el Tribunal Constitucional al servicio del régimen pronto diga lo contrario. Esencialmente, la ley representa una estocada contra el magisterio peruano, contra sus organizaciones el SUTEP y el CPP y una abierta provocación política que desnuda hacia donde camina el régimen: la liberalización absoluta del empleo en el sector educación; la liquidación de todo tipo de organización que canalice los reclamos y la protesta sindical; por ultimo, el afianzamiento de un modelo político y económico contrario al pueblo peruano, a los padres de familias y al magisterio en general.

 CON MUCHO RESPETO Y ALTA CONSIDERACIÓN EXPRESO MI AGRADECIMIENTO POR SU VALIOSISIMO APORTE, AL DOCTOR JUAN PABLO CONTRERAS TAYPE, destacado y renombrado profesional de nuestro País. Él es Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Licenciado en Educación por la UNE La Cantuta. Con estudios de Post Grado en Derecho Constitucional por la Universidad Federico Villarreal. Autor de "El Proceso Administrativo Aplicable al Profesorado del Sector Público" (2009) y "Las Asignaciones Bonificaciones Económicas en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado" (2010). Miembro del Centro de Investigacion Pedagógica y Asesoria Laboral CIPAL Dedicado a la docencia y la defensa legal.
Cualquier comunicación al Email:articulo1210@hotmail.com y al Celular:998662450 
UN SALUDO Y UN ABRAZO SINCERO Y CLASISTA A TODO LOS GRANDES LUCHADORES Y MÁRTIRES SOCIALES DE MI PATRIA.

 
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